Precisa los criterios para clasificar los riesgos de trabajo y las consecuencias juridicas para el patron. Distingue entre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estableciendo las obligaciones patronales en cada supuesto.
RIESGOS DE TRABAJO. CRITERIOS PARA SU CLASIFICACION Y CONSECUENCIAS JURIDICAS PARA EL PATRON CONFORME A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
Los articulos 41, 42, 43 y 46 de la Ley del Seguro Social establecen que los riesgos de trabajo comprenden los accidentes y enfermedades a que estan expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo. El accidente de trabajo es toda lesion organica o perturbacion funcional, inmediata o posterior, producida repentinamente en ejercicio o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que se preste, incluyendo los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar del trabajo y de este a aquel. La enfermedad de trabajo es todo estado patologico derivado de la accion continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo. La clasificacion del riesgo determina las prestaciones en especie y en dinero a que tiene derecho el trabajador, asi como la responsabilidad del patron en caso de incumplimiento de sus obligaciones de seguridad e higiene.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Undecima Epoca. Registro digital: 2025102.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La correcta clasificacion de los riesgos de trabajo tiene implicaciones directas en la prima de riesgo del patron. SDV recomienda implementar programas de prevencion de riesgos laborales y llevar un registro preciso de todos los siniestros, pues la clasificacion inadecuada puede derivar en responsabilidades adicionales y en el incremento de la prima del seguro de riesgos de trabajo.
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