Analiza el procedimiento previsto en el articulo 69-B del CFF para la presuncion de operaciones simuladas y los derechos del contribuyente afectado.
OPERACIONES SIMULADAS. PROCEDIMIENTO PREVISTO EN EL ARTICULO 69-B DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. GARANTIA DE AUDIENCIA Y CARGA PROBATORIA.
El articulo 69-B del Codigo Fiscal de la Federacion establece el procedimiento mediante el cual la autoridad fiscal puede presumir la inexistencia de las operaciones amparadas en comprobantes fiscales. Cuando la autoridad detecte que un contribuyente ha estado emitiendo comprobantes sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, procedera a notificar dicha situacion al contribuyente emisor a traves del buzon tributario y mediante publicacion en el Diario Oficial de la Federacion y en la pagina de internet del SAT. El contribuyente contara con un plazo de quince dias habiles para manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la documentacion e informacion que considere pertinente para desvirtuar los hechos. La autoridad valorara las pruebas y emitira la resolucion correspondiente en un plazo de cinco dias. Si no se desvirtua la presuncion, los comprobantes emitidos no produciran efecto fiscal alguno. Los contribuyentes que hayan dado efectos fiscales a dichos comprobantes cuentan con treinta dias para acreditar la realidad de las operaciones o regularizar su situacion fiscal.
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.
Decima Epoca. Registro digital: 2021567. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 78, mayo de 2020.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: El 69-B es una de las herramientas mas agresivas del SAT. Si un proveedor es publicado en la 'lista negra' de EFOS, los contribuyentes que le compraron tienen 30 dias para demostrar que las operaciones fueron reales o autocorregirse. Recomendamos: 1) verificar periodicamente la lista 69-B del SAT; 2) documentar exhaustivamente toda operacion con proveedores (contratos, entregables, pagos bancarios, evidencia fotografica); y 3) si un proveedor aparece en la lista, actuar inmediatamente con asesoria especializada.
Anterior
Art. 1a./J. 55/2022. Caducidad de facultades de comprobacion
Siguiente
Art. 2a./J. 118/2019. Determinacion presuntiva de ingresos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo