JURIS

Artículo 1a./J. 55/2022. Caducidad de facultades de comprobacion

Define el plazo de caducidad de las facultades de comprobacion de las autoridades fiscales y las excepciones que amplian dicho plazo.

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Texto Legal

1a./J. 55/2022 - Caducidad de Facultades de Comprobacion: Plazo y Excepciones

Rubro

CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE COMPROBACION DE LAS AUTORIDADES FISCALES. PLAZO GENERAL DE CINCO ANOS Y SUPUESTOS DE AMPLIACION CONFORME AL ARTICULO 67 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION.

Texto

El articulo 67 del Codigo Fiscal de la Federacion establece que las facultades de las autoridades fiscales para determinar las contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, asi como para imponer sanciones por infracciones a las disposiciones fiscales, se extinguen en el plazo de cinco anos contados a partir del dia siguiente a aquel en que se presento la declaracion del ejercicio o se debio haber presentado. Este plazo se amplia a diez anos cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud de inscripcion en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve durante el plazo legal, o no presente alguna declaracion del ejercicio estando obligado a hacerlo. El plazo de caducidad se suspende cuando se interpone algun recurso administrativo o juicio, cuando las autoridades no puedan iniciar el ejercicio de sus facultades por causas de fuerza mayor, o durante el plazo que dure la huelga de los trabajadores de la autoridad. La caducidad opera por el mero transcurso del tiempo y puede ser declarada de oficio o a peticion del contribuyente.

Tribunal

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nacion.

Epoca

Undecima Epoca. Registro digital: 2025012. Publicada en el Semanario Judicial de la Federacion, Libro 18, octubre de 2022.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

SDV Asesores: La caducidad protege al contribuyente contra revisiones de ejercicios muy antiguos. El plazo general de 5 anos se computa desde que se presento la declaracion. Sin embargo, si el contribuyente no presento declaracion o no lleva contabilidad, el plazo se amplia a 10 anos. Esta es una razon mas para mantener al corriente las obligaciones fiscales formales. Recomendamos conservar la contabilidad y documentacion soporte al menos 5 anos posteriores al cierre del ejercicio, y 10 anos en caso de perdidas fiscales pendientes de amortizar.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 1a./J. 55/2022 del JURIS?

Define el plazo de caducidad de las facultades de comprobacion de las autoridades fiscales y las excepciones que amplian dicho plazo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 1a./J. 55/2022 de la Jurisprudencias y Tesis?

SDV Asesores: La caducidad protege al contribuyente contra revisiones de ejercicios muy antiguos. El plazo general de 5 anos se computa desde que se presento la declaracion. Sin embargo, si el contribuyente no presento declaracion o no lleva contabilidad, el plazo se amplia a 10 anos. Esta es una razon mas para mantener al corriente las obligaciones fiscales formales. Recomendamos conservar la contabilidad y documentacion soporte al menos 5 anos posteriores al cierre del ejercicio, y 10 anos en caso de perdidas fiscales pendientes de amortizar.

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