NICSP 47

Artículo FC86. NICSP 47 — Párrafo FC86

Texto Legal

En la NIIF 15, si una transacción no cumple todos los criterios para el reconocimiento de ingresos utilizando el modelo contable en cinco pasos y la entidad recibe una contraprestación de un cliente, la contraprestación se reconocerá como ingreso cuando: (a) la entidad no tiene ninguna obligación restante de transferir bienes o servicios al cliente y toda, o sustancialmente toda, la contraprestación prometida por el cliente ha sido recibida por la entidad y no es reembolsable; o (b) el contrato se ha rescindido y la contraprestación recibida del cliente no es reembolsable.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo FC86 del NICSP 47?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. FC86 del NICSP 47?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. FC86 NICSP 47 desde tu celular