En la NIIF 15, si una transacción no cumple todos los criterios para el reconocimiento de ingresos utilizando el modelo contable en cinco pasos y la entidad recibe una contraprestación de un cliente, la contraprestación se reconocerá como ingreso cuando: (a) la entidad no tiene ninguna obligación restante de transferir bienes o servicios al cliente y toda, o sustancialmente toda, la contraprestación prometida por el cliente ha sido recibida por la entidad y no es reembolsable; o (b) el contrato se ha rescindido y la contraprestación recibida del cliente no es reembolsable.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo