Para ayudar en la aplicación del párrafo 56(e), el IPSASB añadió el párrafo GA37, que señala que cuando una entidad está proporcionando bienes o servicios y acepta un menor importe de contraprestación, la aceptación del menor importe de contraprestación se considera generalmente una concesión de precio implícita. Esta guía se basa en los conceptos ilustrados en los Ejemplos ilustrativos 2 y 3 de la NIIF 15, y el IPSASB decidió que sería apropiado elevar el concepto de estos ejemplos debido a la prevalencia potencial de transacciones con riesgo de recaudación en el sector público. Una vez que una entidad ha llegado a la conclusión de que ha proporcionado una concesión de precio, el acuerdo vinculante con la contraprestación de transacción rebajada puede cumplir el criterio de cobrabilidad del párrafo 56(e) y la entidad aplicaría el modelo contable en cinco pasos al acuerdo vinculante. El IPSASB también mejoró el párrafo GA37 para abordar los comentarios de quienes respondieron a la PN indicaron sobre cómo una entidad debe considerar las concesiones de precios implícitas en la evaluación de la cobrabilidad, y utilizar su mejor estimación de los riesgos asociados con el suministrador de recursos al inicio del acuerdo vinculante. Reconocimiento de la contraprestación recibida como ingreso cuando no se cumplen los criterios del párrafo 56 (modificación del párrafo 58)
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