A pesar de lo establecido en los párrafos 75 y 77, una entidad medirá siempre la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo para: (a) (b) Cuentas por cobrar o activos por acuerdos vinculantes que proceden de transacciones con contraprestación que quedan dentro del alcance de la NICSP 9 NICSP 47 y transacciones sin contraprestación que quedan dentro del alcance de la NICSP 23 y que: (i) no contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NICSP 47 (o cuando la entidad aplica la solución práctica de acuerdo con el párrafo 126 de la NICSP 47); (ii) contienen un componente financiero significativo de acuerdo con la NICSP 47, si la entidad elige como su política contable medir la corrección de valor por pérdidas a un importe igual a las pérdidas crediticias esperadas durante el tiempo de vida del activo. Esta política contable se aplicará a todas las cuentas por cobrar o a los activos del acuerdo vinculante, pero podrá aplicarse por separado a las cuentas por cobrar y a los activos del acuerdo vinculante. Fecha de vigencia
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