A pesar de lo requerido en el párrafo 57, en el reconocimiento inicial, una entidad puede medir las cuentas por cobrar a corto plazo a la contraprestación de la transacción (según se define en la NICSP 47) si las cuentas por cobrar a corto plazo no contienen un componente de financiación significativo (de acuerdo con la NICSP 47, o cuando la entidad aplique la solución práctica del párrafo 126 de la NICSP 47) y las cuentas
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