Si una entidad no puede estimar razonablemente el valor actual de la contraprestación no monetaria, la entidad medirá la contraprestación indirectamente por referencia al valor independiente de los bienes o servicios que se requiere sean utilizados internamente o transferidos al comprador o tercero beneficiario (o clase de suministrador de recursos) por la contraprestación.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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