NICSP 47

Artículo 129. NICSP 47 — Párrafo 129

Texto Legal

Para determinar la contraprestación de la transacción para los acuerdos vinculantes en los que un suministrador de recursos se compromete a una contraprestación de forma distinta al efectivo, una entidad medirá la contraprestación no monetaria (o el derecho a una entrada de recursos no monetaria) a su valor actual, de acuerdo con las NICSP relevantes, en el momento en que se satisfagan los criterios para el reconocimiento de activos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 129 del NICSP 47?

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