Establece que el procedimiento de remocion inicia solo si la mitad de miembros del Senado o Comision Permanente hacen suyas las comunicaciones. Incluye derecho de audiencia de diez dias para el Jefe de Gobierno y dictamen de comision.
Sólo si las comunicaciones a que se refiere el Artículo 28 son hechas suyas por la mitad de los miembros de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión en su caso, dará inicio el procedimiento respectivo en el órgano que corresponda.
La comisión de la Cámara de Senadores o de la Comisión Permanente del Congreso de la Unión que conozca de la solicitud de remoción dará vista al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, para que en el término de diez días manifieste lo que a su derecho convenga y ofrezca las pruebas que estime pertinentes, debiendo dicha comisión formular el dictamen respectivo dentro de los diez días siguientes. El Jefe de Gobierno podrá acudir ante el Pleno del órgano respectivo.
La remoción será acordada por la Cámara de Senadores o la Comisión Permanente del Congreso de la Unión. Artículo reformado DOF 04-12-1997
ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Garantiza debido proceso al Jefe de Gobierno mediante derecho de audiencia previo. El plazo de 10 dias para respuesta y 10 dias para dictamen son terminos perentorios criticos. La accion ante el Pleno es recurso disponible.
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