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Artículo 64. Comunicaciones de Poderes de la Union

Requiere que comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia o Camara de Diputados hacia el Senado sobre asuntos del Jefe de Gobierno sean presentadas por mayoria de miembros y especifiquen hechos y disposiciones contravenidas.

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Texto Legal

Para los efectos del artículo 28 de este Estatuto, será necesario que las comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de la Cámara de Diputados sean presentadas por la mayoría de sus miembros, a fin de que sean tomadas en cuenta por el Senado de la República o en su caso, por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión.

Las comunicaciones deberán expresar los hechos que se estime afecten o hayan afectado las relaciones con los Poderes de la Unión o el orden público en el Distrito Federal, así como las disposiciones jurídicas que se considere fueron contravenidas o incumplidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo establece requisitos de forma y fondo para iniciar procedimientos de remocion. La exigencia de mayoria refuerza procedimientos rigurosos. Es crucial que toda comunicacion cumpla estos requisitos para tener validez legal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del 10_270614?

Requiere que comunicaciones de la Suprema Corte de Justicia o Camara de Diputados hacia el Senado sobre asuntos del Jefe de Gobierno sean presentadas por mayoria de miembros y especifiquen hechos y disposiciones contravenidas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo establece requisitos de forma y fondo para iniciar procedimientos de remocion. La exigencia de mayoria refuerza procedimientos rigurosos. Es crucial que toda comunicacion cumpla estos requisitos para tener validez legal.

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