Permite al Jefe de Gobierno solicitar licencia de hasta ciento veinte dias naturales a la Asamblea Legislativa. El Secretario de Gobierno en funciones asume el despacho durante la ausencia.
El Jefe de Gobierno del Distrito Federal podrá solicitar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal licencia para separarse del cargo por un periodo hasta de ciento veinte días naturales, en cuyo caso el Secretario de Gobierno en funciones quedará encargado del despacho; para el caso de que al concluir el término de la licencia concedida no se presentare, se reputará como falta absoluta y la Asamblea Legislativa nombrará un sustituto que concluya el encargo. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La licencia es diferente a la falta temporal del articulo 61. Si no se presenta al terminar la licencia, se reputa como falta absoluta. Los abogados deben validar que cualquier solicitud de licencia este debidamente tramitada ante la Asamblea para evitar implicaciones de abandono.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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