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Artículo 60. Duracion del mandato y residencia del Jefe de Gobierno

El Jefe de Gobierno ejerce su cargo durante seis anos a partir del 5 de diciembre, fecha en que rinde protesta ante la Asamblea Legislativa. Debe residir en el DF durante su encargo y no puede reelegirse.

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Texto Legal

El Jefe de Gobierno, ejercerá su encargo durante seis años, a partir del día 5 de diciembre del año de la elección, fecha en que rendirá protesta ante la Asamblea Legislativa.

Durante el tiempo que dure su encargo deberá residir en el Distrito Federal.

En caso de sustitución por falta absoluta o remoción, el Jefe de Gobierno sustituto, rendirá su protesta ante la Asamblea Legislativa o ante el Senado según sea el caso.

El ciudadano que ocupe el cargo de Jefe de Gobierno, con cualquier carácter o denominación, en ningún caso podrá volver a ocuparlo. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El mandato de seis anos coincide con el presidencial federal, generando ciclos politicos y fiscales coordinados. La prohibicion de reeleccion es absoluta bajo cualquier denominacion del cargo, impidiendo perpetuacion.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 60 del 10_270614?

El Jefe de Gobierno ejerce su cargo durante seis anos a partir del 5 de diciembre, fecha en que rinde protesta ante la Asamblea Legislativa. Debe residir en el DF durante su encargo y no puede reelegirse.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 60 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

El mandato de seis anos coincide con el presidencial federal, generando ciclos politicos y fiscales coordinados. La prohibicion de reeleccion es absoluta bajo cualquier denominacion del cargo, impidiendo perpetuacion.

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