Define como ciudadanos del DF a mexicanos que cumplan requisitos constitucionales y posean calidad de vecinos u originarios del Distrito Federal.
Son ciudadanos del Distrito Federal los varones y mujeres que teniendo calidad de mexicanos reúnan los requisitos del artículo 34 Constitucional y posean, además, la calidad de vecinos u originarios de la misma. Artículo reformado DOF 04-12-1997
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Fundamental para derechos politicos y electorales. Los asesores deben revisar cuidadosamente este articulo al evaluar elegibilidad para candidaturas o cargos de representacion popular.
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