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Artículo 5. Habitantes y vecinos del Distrito Federal

Define habitantes como personas residentes en el territorio del DF y vecinos como habitantes con mas de seis meses de residencia. Establece que la calidad de vecino se pierde tras seis meses sin residencia, salvo excepciones por cargos publicos.

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Texto Legal

Son habitantes del Distrito Federal las personas que residan en su territorio. Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera de su territorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Importante para determinar derechos civiles y electorales. Los asesores deben verificar residencia al evaluar elegibilidad para cargos publicos o beneficios locales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 5 del 10_270614?

Define habitantes como personas residentes en el territorio del DF y vecinos como habitantes con mas de seis meses de residencia. Establece que la calidad de vecino se pierde tras seis meses sin residencia, salvo excepciones por cargos publicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 5 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Importante para determinar derechos civiles y electorales. Los asesores deben verificar residencia al evaluar elegibilidad para cargos publicos o beneficios locales.

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