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Artículo 21. Participacion ciudadana en asuntos publicos

Establece que los mecanismos de participacion ciudadana se rigen por este Estatuto, leyes de la materia y reglamentos. Reforma actualizada en 1997 para modernizar los procesos de participacion.

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Texto Legal

Los instrumentos y mecanismos para promover, facilitar y ejercer la participación ciudadana en los asuntos públicos de la Ciudad, se regirán por las disposiciones de este Estatuto, de las leyes de la materia y de sus reglamentos. Artículo reformado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo es fundamental para entender el marco legal de participacion en la Ciudad. Contadores y abogados deben verificar que las entidades cumplan con los programas y acciones establecidas para fomentar la organizacion ciudadana en sus operaciones y decisiones administrativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 21 del 10_270614?

Establece que los mecanismos de participacion ciudadana se rigen por este Estatuto, leyes de la materia y reglamentos. Reforma actualizada en 1997 para modernizar los procesos de participacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 21 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Este articulo es fundamental para entender el marco legal de participacion en la Ciudad. Contadores y abogados deben verificar que las entidades cumplan con los programas y acciones establecidas para fomentar la organizacion ciudadana en sus operaciones y decisiones administrativas.

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