Renovacion de autoridades legislativa, ejecutiva y delegacionales mediante elecciones libres. Jornada electoral primer domingo de junio. Principios: certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, publicidad. Sufragio universal, libre, secreto, directo e intransferible.
La renovación de las autoridades legislativa y ejecutiva de carácter local, así como de los titulares de los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales, se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas. La jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año que corresponda. Párrafo reformado DOF 27-06-2014
Son principios rectores de la función electoral en el Distrito Federal los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. La emisión del sufragio será universal, libre, secreta, directa, personal e intransferible. Párrafo reformado DOF 27-06-2014
Las autoridades electorales del Distrito Federal solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos en los términos que expresamente señale la Ley.
Los servidores públicos de los órganos Ejecutivo, Legislativo y Judicial de carácter local, de los órganos político-administrativos, de los organismos descentralizados y de los órganos autónomos del Distrito Federal, tienen en todo tiempo la obligación de aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la contienda electoral. Párrafo reformado DOF 27-06-2014
De igual modo, la propaganda que difunda cada uno de estos órganos bajo cualquier modalidad de comunicación social, deberá tener carácter institucional y fines informativos, educativos o de orientación social. En ningún caso esta propaganda incluirá nombres, imágenes, voces o símbolos que impliquen promoción personalizada de cualquier servidor público o elementos que se relacionen con partido político o candidato alguno. Párrafo reformado DOF 27-06-2014
La Ley establecerá las sanciones que correspondan por la violación de este precepto. Artículo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997. Reformado DOF 28-04-2008
CAPÍTULO II ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS Capítulo derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997 (reubicado)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Establece marco electoral fundamental. Servidores publicos deben aplicar con imparcialidad recursos publicos y evitar propaganda personalizada. Contadores debe vigilar que gastos administrativos no se desvien para fines electorales, violando neutralidad.
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