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Artículo 119. Programas de Desarrollo Urbano formulacion y aprobacion

Programas de Desarrollo Urbano son formulados por el Jefe de Gobierno y sometidos a aprobacion de la Asamblea Legislativa conforme a procedimientos y requisitos de la ley de la materia.

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Texto Legal

Los Programas de Desarrollo Urbano serán formulados por el Jefe de Gobierno del Distrito Federal y sometidos a la aprobación de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, de acuerdo con los procedimientos y requisitos establecidos en la ley de la materia. Artículo reformado DOF 04-12-1997

TÍTULO SEXTO DE LAS AUTORIDADES ELECTORALES LOCALES Y LOS PARTIDOS POLÍTICOS Título derogado DOF 22-11-1996 (queda sin efecto). Adicionado DOF 04-12-1997

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo derogado DOF 22-11-1996. Adicionado DOF 04-12-1997

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Procedimiento normativo. Abogados deben verificar que actos administrativos de desarrolladores inmobiliarios cumplan con programas urbanos aprobados; incumplimiento puede invalidar permisos otorgados por delegaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del 10_270614?

Programas de Desarrollo Urbano son formulados por el Jefe de Gobierno y sometidos a aprobacion de la Asamblea Legislativa conforme a procedimientos y requisitos de la ley de la materia.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Procedimiento normativo. Abogados deben verificar que actos administrativos de desarrolladores inmobiliarios cumplan con programas urbanos aprobados; incumplimiento puede invalidar permisos otorgados por delegaciones.

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