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Artículo 117. Atribuciones de las Delegaciones y Jefes Delegacionales

Delegaciones tienen competencia en gobierno, administracion, asuntos juridicos, obras, servicios, actividades sociales, proteccion civil, seguridad publica y promocion economica. Jefes Delegacionales dirigen administracion, prestan servicios, otorgan licencias y permisos.

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Texto Legal

Las Delegaciones tendrán competencia, dentro de sus respectivas jurisdicciones, en las materias de: gobierno, administración, asuntos jurídicos, obras, servicios, actividades sociales, protección civil, seguridad pública, promoción económica, cultural y deportiva, y las demás que señalen las leyes.

El ejercicio de tales atribuciones se realizará siempre de conformidad con las leyes y demás disposiciones normativas aplicables en cada materia y respetando las asignaciones presupuestales.

Los Jefes Delegacionales tendrán bajo su responsabilidad las siguientes atribuciones:

I. Dirigir las actividades de la Administración Pública de la Delegación;

ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 27-06-2014 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

II. Prestar los servicios públicos y realizar obras, atribuidos por la ley y demás disposiciones aplicables, dentro del marco de las asignaciones presupuestales;

III. Participar en la prestación de servicios o realización de obras con otras Delegaciones y con el gobierno de la Ciudad conforme las disposiciones presupuestales y de carácter administrativo aplicables;

IV. Opinar sobre la concesión de servicios públicos que tengan efectos en la Delegación y sobre los convenios que se suscriban entre el Distrito Federal y la Federación o los estados o municipios limítrofes que afecten directamente a la Delegación;

V. Otorgar y revocar, en su caso, licencias, permisos, autorizaciones y concesiones, observando las leyes y reglamentos aplicables;

VI. Imponer sanciones administrativas por infracciones a las leyes y reglamentos;

VII. Proponer al Jefe de Gobierno, los proyectos de programas operativos anuales y de presupuesto de la Delegación, sujetándose a las estimaciones de ingresos para el Distrito Federal;

VIII. Coadyuvar con la dependencia de la administración pública del Distrito Federal que resulte competente, en las tareas de seguridad pública y protección civil en la Delegación;

IX. Designar a los servidores públicos de la Delegación, sujetándose a las disposiciones del Servicio Civil de Carrera. En todo caso, los funcionarios de confianza, mandos medios y superiores, serán designados y removidos libremente por el Jefe Delegacional;

X. Establecer la estructura organizacional de la Delegación conforme a las disposiciones aplicables, y

XI. Las demás que les otorguen este Estatuto, las leyes, los reglamentos y los acuerdos que expida el Jefe de Gobierno. Artículo reformado DOF 04-12-1997, 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Catalogo de atribuciones delegacionales esencial para contadores y abogados. Determina quien es competente para licencias, permisos y sanciones administrativas; es base para validar actos administrativos locales y determinar responsabilidades fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 117 del 10_270614?

Delegaciones tienen competencia en gobierno, administracion, asuntos juridicos, obras, servicios, actividades sociales, proteccion civil, seguridad publica y promocion economica. Jefes Delegacionales dirigen administracion, prestan servicios, otorgan licencias y permisos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 117 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Catalogo de atribuciones delegacionales esencial para contadores y abogados. Determina quien es competente para licencias, permisos y sanciones administrativas; es base para validar actos administrativos locales y determinar responsabilidades fiscales.

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