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Artículo 116. Desconcentracion de atribuciones a organos desconcentrados

Las atribuciones pueden encomendarse a organos desconcentrados para administracion eficiente. Las Delegaciones seran consideradas para ejecucion de obras y servicios publicos con impacto local.

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Texto Legal

Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, trasparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva. Artículo reformado DOF 14-10-1999

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Permite flexibilidad en asignacion de competencias. Contadores debe verificar mediante acuerdos del Jefe de Gobierno que funciones delegadas estan claramente identificadas; esto afecta quien es responsable ante auditorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del 10_270614?

Las atribuciones pueden encomendarse a organos desconcentrados para administracion eficiente. Las Delegaciones seran consideradas para ejecucion de obras y servicios publicos con impacto local.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la ESTATUTO de Gobierno del Distrito?

Permite flexibilidad en asignacion de competencias. Contadores debe verificar mediante acuerdos del Jefe de Gobierno que funciones delegadas estan claramente identificadas; esto afecta quien es responsable ante auditorias.

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