Las atribuciones pueden encomendarse a organos desconcentrados para administracion eficiente. Las Delegaciones seran consideradas para ejecucion de obras y servicios publicos con impacto local.
Las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, así como aquéllas de carácter técnico u operativo, podrán encomendarse a órganos desconcentrados, a efecto de lograr una administración eficiente, ágil y oportuna, basada en principios de simplificación, trasparencia y racionalidad, en los términos del reglamento interior de la ley respectiva. En este supuesto, las Delegaciones serán invariablemente consideradas para los efectos de la ejecución de las obras, la prestación de los servicios públicos o la realización de los actos de gobierno que tengan impacto en la Delegación respectiva. Artículo reformado DOF 14-10-1999
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Permite flexibilidad en asignacion de competencias. Contadores debe verificar mediante acuerdos del Jefe de Gobierno que funciones delegadas estan claramente identificadas; esto afecta quien es responsable ante auditorias.
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