Figura 1. Mapa regional de ubicación del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla. Figura 2. Mapa del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, en el municipio de San José Chiapa. ARTÍCULO TERCERO.- La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Biene
Figura 1. Mapa regional de ubicación del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla.
Figura 2. Mapa del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, en el municipio de San José Chiapa. ARTÍCULO TERCERO.- La superficie a que se refiere el artículo anterior cumple con los criterios de selección establecidos en los artículos 5, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar y 8 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, como a continuación se señalan: I. Criterio de localización, comunicación y conectividad El inmueble propuesto por el Gobierno del Estado de Puebla tiene una ubicación que permite la factibilidad e integración con vías de comunicación, de conformidad con la fracción I del Artículo 8 de los Lineamientos. El inmueble propuesto cuenta con infraestructura carretera relevante como se indica a continuación: Vialidad
No. Carriles
Ancho de Via (m)
Boulevard Industria automotriz 2 13 Teziutlán - Acajete 2 6.5 Autopista Cuapiaxtla-Cuacnopalan 2 12 Circuito Audi 4 17.5 El área destinada para la ejecución del proyecto propuesto actualmente cuenta con todos los servicios urbanos como: o Agua potable o Drenaje o Energía eléctrica o Telecomunicaciones o Salud y educación o Infraestructura vial o Recolección de residuos II. Criterio poblacional El Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla, se ubica en el municipio de San José Chiapa, Puebla, cuya población y la de los municipios aledaños es: No.
Municipio
Población
1 Libres 37,257 2 Nopalucan 32,772 3 Oriental 19,903 4 Rafael Lara Grajales 15,952 5 San José Chiapa 10,443 Total 116,327 La población total de los municipios mencionados en la tabla anterior es mayor a 30,000 habitantes. Con ello se da cumplimiento al requisito estipulado en la fracción II del Artículo 8 de los Lineamientos. III. Criterio de propiedad De conformidad con la información proporcionada por el Gobierno del Estado de Puebla y la documentación que fue puesta a disposición de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se desprende que el predio que conforma el área destinada al Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla es propiedad pública del Estado de Puebla. IV. Criterio de sostenibilidad El inmueble propuesto para ser declarado como Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla no se ubica, total ni parcialmente, dentro de áreas naturales protegidas de carácter federal, estatal o municipal, ni en zonas sujetas a regímenes especiales de conservación, restauración o protección ecológica. Asimismo, se verificó que el predio no presenta superposición con sitios Ramsar, zonas de conservación comunitaria, corredores biológicos u otras categorías reconocidas por la normatividad ambiental aplicable. No obstante, con base en información técnica de la Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad y la Comisión Nacional Forestal, se identificaron intersecciones con instrumentos de carácter indicativo y técnico, entre ellos la Región Hidrológica Prioritaria RHP-70 Cuenca Oriental, áreas prioritarias para la conservación de parientes silvestres de cultivos mesoamericanos y corredores bioclimáticos. Dado que estas categorías no constituyen por sí mismas áreas decretadas de protección ni implican restricciones conforme a los Lineamientos, su presencia deberá considerarse al tramitar, en su caso, autorizaciones ambientales, pudiendo derivar en medidas de prevención, mitigación o condicionantes específicas. Con ello, se estima que el polígono cumple el criterio de sostenibilidad establecido en la fracción IV del Artículo 8 de los Lineamientos, y no se advierten impedimentos ambientales. Adicionalmente, los desarrolladores o empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance. V. Criterio de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas informó que no se ubican localidades dentro de esa superficie, por tanto, al no identificarse comunidad indígena titular del derecho a la consulta previa, libre e informada por posible afectación a sus derechos territoriales. VI. Criterio educativo y de investigación El Gobierno del Estado de Puebla, se compromete a destinar a título gratuito, hasta el 8% del inmueble propuesto a instituciones públicas de investigación o educación superior, para el desarrollo de proyectos vinculados con la economía circular, la sostenibilidad ambiental, y la innovación tecnológica. ARTÍCULO CUARTO.- De conformidad con los artículos 9, fracción IV, del Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, y 32 fracciones III y VI, del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, los desarrolladores o empresas de economía circular del Polo de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar Puebla deben cumplir ante la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, entre otros, con el reporte trimestral de aportaciones netas a la descontaminación local, municipal o regional, según corresponda, de acuerdo con su alcance. Para conservar dichos estímulos fiscales, los desarrolladores y las empresas de economía circular deben presentar, ante la Dirección General de Fomento y Desempeño Urbano Ambiental Sostenible de la Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de esta Secretaría, un informe anual que contenga los avances de su proyecto y el cumplimiento de las metas fijadas por esta autoridad, las cuales deben incluir, al menos, la trazabilidad de los materiales generados, los cuales deben acreditarse en los términos que defina la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO QUINTO.- La Subsecretaría de Desarrollo Sostenible y Economía Circular de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para aplicar el Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales en los Polos de Desarrollo de Economía Circular para el Bienestar, debe realizar la notificación procedente sobre la presente declaratoria al Gobierno del Estado de Puebla, para los efectos correspondientes. TRANSITORIO
ÚNICO.- La presente declaratoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Dado en Ciudad de México, a los 19 días del mes de febrero de 2026 .- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales , Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra .- Rúbrica.
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