D486CAN

Artículo Artículo 75. Artículo 75

Texto Legal

Los Países Miembros podrán otorgar patentes adicionales con respecto a perfeccionamientos o modificaciones de invenciones ya patentadas que impliquen actividad inventiva. Estas patentes quedarán bajo la dependencia de la patente principal.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 75 del D486CAN?

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