D486CAN

Artículo Artículo 74. Artículo 74

Texto Legal

El titular de la patente tendrá derecho a iniciar acción legal por daños y perjuicios cuando la invención patentada sea explotada sin autorización. A los efectos de establecer la indemnización de daños y perjuicios se tendrá en cuenta, entre otros factores, los beneficios que el titular hubiera obtenido de la explotación de la invención patentada, si no hubiera existido la competencia del infractor.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 74 del D486CAN?

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