La nulidad de una patente podrá ser declarada en sede administrativa o jurisdiccional, según corresponda conforme a la legislación de cada País Miembro, cuando: a) haya sido concedida en contravención de cualquiera de las condiciones previstas en la presente Decisión; b) la patente no divulgue la invención de la manera establecida en el artículo 17; c) las reivindicaciones incluidas en la patente no estuviesen completamente sustentadas por la descripción; d) la patente otorgue una protección más amplia que la conferida por la solicitud en la fecha de presentación; o, e) de ser el caso, no se hubiesen cumplido las condiciones establecidas en el artículo 26.
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