D486CAN

Artículo Artículo 51. Artículo 51

Texto Legal

El titular de una patente podrá pedir a la oficina nacional competente, en cualquier momento durante la vigencia de la patente, que se corrijan errores materiales en ella. Asimismo podrá pedir aclaración de las reivindicaciones o la descripción de la invención, siempre que dicha aclaración no amplíe el alcance de la protección conferida por la patente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 51 del D486CAN?

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