D486CAN

Artículo Artículo 168. Artículo 168

Texto Legal

Los Países Miembros podrán permitir la presentación de solicitudes múltiples de marcas que designen productos y servicios de distintas clases. Cada clase de producto o servicio estará sujeta a los trámites, derechos y condiciones establecidos en la legislación de cada País Miembro.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 168 del D486CAN?

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