D486CAN

Artículo Artículo 167. Artículo 167

Texto Legal

Cuando la marca haya sido solicitada para registro en otro País Miembro, dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la solicitud original, el solicitante podrá reivindicar la prioridad de la solicitud original con respecto a su fecha de presentación.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo Artículo 167 del D486CAN?

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