El SAT precisa que las personas morales del regimen general deben acumular sus ingresos en el momento en que se actualice cualquiera de los supuestos del articulo 17 de la LISR: expedicion del CFDI, envio o entrega del bien, prestacion del servicio o cobro.
Conforme al articulo 17 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las personas morales residentes en Mexico acumulan sus ingresos en el momento en que se actualice primero cualquiera de los siguientes supuestos: se expida el comprobante fiscal, se envie o entregue materialmente el bien, se preste el servicio, o se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacion pactada. El SAT interpreta que estos momentos de acumulacion son alternativos y no acumulativos, bastando que ocurra cualquiera de ellos para que nazca la obligacion de acumular.
- Articulo 17, fracciones I y II de la Ley del ISR
- Articulo 18 de la Ley del ISR (otros ingresos acumulables)
- Articulo 29 del CFF (momento de expedicion del CFDI)
El SAT ha observado que algunos contribuyentes difieren indebidamente la acumulacion de ingresos al retrasar la expedicion del CFDI, aun cuando el bien ya fue entregado o el servicio ya fue prestado. Este criterio normativo establece que si el bien fue entregado o el servicio prestado, el ingreso debe acumularse en ese momento, independientemente de que el CFDI se emita con posterioridad.
En el caso de contratos de obra inmueble o fabricacion de bienes de activo fijo de largo proceso de fabricacion, el ingreso se acumula conforme al avance de obra o la estimacion autorizada. Para arrendamiento de inmuebles, el ingreso se acumula cuando sea exigible la contraprestacion o se expida el CFDI, lo que ocurra primero.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: Diferir la acumulacion de ingresos es una de las practicas que el SAT vigila con mayor intensidad. Las empresas deben acumular en el momento en que ocurra primero la entrega del bien, la prestacion del servicio, la emision del CFDI o el cobro. Recomendamos implementar controles internos que aseguren la emision oportuna de CFDI y la acumulacion correcta, particularmente en operaciones con pagos diferidos o anticipos.
Art. 2/CFF/N. Concepto de actividades empresariales para efectos fiscales
El SAT define que las actividades empresariales comprenden las comerciales, industriales, agricolas, ganaderas, de pesca y silvicolas, conforme al articulo 16 del CFF, independientemente de que se realicen de manera habitual o esporadica.
Art. 6/CFF/N. Obligacion de expedir CFDI por la totalidad de actos o actividades
El SAT interpreta que la obligacion de expedir comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) aplica a la totalidad de los actos o actividades realizados, incluyendo aquellos exentos o a tasa 0%, sin excepcion.
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