El SAT precisa los diferentes regimenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera y las condiciones bajo las cuales cada regimen debe aplicarse, incluyendo la importacion definitiva, temporal, deposito fiscal y transito.
El articulo 90 de la Ley Aduanera establece los regimenes aduaneros a los que pueden destinarse las mercancias que se introduzcan o extraigan del territorio nacional. El SAT interpreta que la eleccion del regimen aduanero no es discrecional: debe corresponder a la naturaleza y destino real de las mercancias, y el uso de un regimen inadecuado puede generar infracciones aduaneras y fiscales.
- Articulo 90 de la Ley Aduanera
- Articulos 96 al 135 de la Ley Aduanera (regulacion de cada regimen)
- Reglas Generales de Comercio Exterior 2026
Los regimenes de importacion son: (1) Definitiva: las mercancias permanecen indefinidamente en territorio nacional. (2) Temporal para retornar en su mismo estado o para elaboracion, transformacion o reparacion. (3) Deposito fiscal: las mercancias se almacenan en almacenes generales de deposito autorizados. (4) Transito de mercancias: interno (entre aduanas nacionales) o internacional.
Los regimenes de exportacion son: (1) Definitiva: las mercancias salen del territorio nacional para permanecer en el extranjero. (2) Temporal para retornar en su mismo estado o despues de reparacion. La exportacion temporal de bienes nacionales permite su retorno sin pago de impuestos, siempre que se identifiquen las mercancias al momento de su retorno.
La Ley Aduanera permite el cambio de un regimen a otro (por ejemplo, de importacion temporal a definitiva) mediante el pago de las diferencias de impuestos, actualizacion y recargos correspondientes. El SAT precisa que el cambio de regimen debe tramitarse antes del vencimiento del plazo del regimen original y cumplir con los requisitos del nuevo regimen.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
SDV Asesores: La seleccion correcta del regimen aduanero es fundamental para optimizar costos y evitar infracciones. Utilizar un regimen inadecuado, como importar definitivamente mercancias que deberian ser temporales o viceversa, puede generar el pago de impuestos innecesarios o multas severas. Recomendamos trabajar con agentes aduanales experimentados y planificar las operaciones de comercio exterior considerando el destino final de las mercancias y los plazos de permanencia.
Art. 1/LA/N. Importacion temporal de mercancias - Plazos y obligaciones
El SAT establece las reglas y plazos para la importacion temporal de mercancias destinadas a procesos de elaboracion, transformacion o reparacion bajo el programa IMMEX, y las consecuencias del incumplimiento de retorno.
Art. 3/LA/N. Valor en aduana de las mercancias importadas
El SAT establece la interpretacion del metodo de valor de transaccion para determinar el valor en aduana de las mercancias importadas, asi como los metodos secundarios cuando el primero no sea aplicable.
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