CP-PE

Artículo 93 L. Inmunidad parlamentaria

Los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni pueden ser procesados sin autorización del Congreso. Esto les otorga una protección especial en el ejercicio de sus funciones.

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Texto Legal

os congresistas representan a la Nación. No están sujetos a mandato imperativo ni a interpelación. No son responsables ante autoridad ni órgano jurisdiccional alguno por las opiniones y votos que emiten en el ejercicio de sus funciones. No pueden ser procesados ni presos sin previa autorización del Congreso o de la Comisión Permanente, desde que son elegidos hasta un mes después de haber cesado en sus funciones, excepto por delito flagrante, caso en el cual son puestos a disposición del Congreso o de la Comisión Permanente dentro de las veinticuatro horas, a fin de que se autorice o no la privación de la libertad y el enjuiciamiento.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Esta inmunidad puede ser un arma de doble filo; mientras protege a los congresistas, también puede generar impunidad si se abusa de ella.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 93 L del CP-PE?

Los congresistas no están sujetos a mandato imperativo ni pueden ser procesados sin autorización del Congreso. Esto les otorga una protección especial en el ejercicio de sus funciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 93 L de la CP-PE?

Esta inmunidad puede ser un arma de doble filo; mientras protege a los congresistas, también puede generar impunidad si se abusa de ella.

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