Este articulo establece las restricciones para que ciertos funcionarios públicos puedan postularse al Parlamento Nacional. Incluye ministros, miembros del Tribunal Constitucional y otros altos funcionarios que deben renunciar seis meses antes de las elecciones.
o pueden ser elegidos miembros del Parlamento Nacional si no han renunciado al cargo seis (6) meses antes de la elección: Los ministros y viceministros de Estado, el Contralor General. Los miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Nacional de la Magistratura, del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Jurado Nacional de Elecciones, ni el Defensor del Pueblo. El Presidente del Banco Central de Reserva, el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Superintendente Nacional de Administración Tributaria. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional en actividad. Los demás casos que la Constitución prevé. (* Art culo modificado por Ley N 28.607 del 4 de octubre de 2005)
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si no se cumple con la renuncia a tiempo, los funcionarios podrían enfrentar inhabilitaciones y afectar su carrera política futura.
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