CP-PE

Artículo 70 E. Derecho de propiedad inviolable

El derecho de propiedad es inviolable y garantizado por el Estado, que solo puede privar de ella por razones de seguridad nacional o necesidad pública, con indemnización previa.

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Texto Legal

l derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de seguridad nacional o necesidad pública, declarada por ley, y previo pago en efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio. Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado haya señalado en el procedimiento expropiatorio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo asegura que las empresas no pueden ser despojadas de sus activos sin un proceso justo. Sin embargo, deben estar preparadas para demostrar la validez de su propiedad en caso de expropiaciones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 E del CP-PE?

El derecho de propiedad es inviolable y garantizado por el Estado, que solo puede privar de ella por razones de seguridad nacional o necesidad pública, con indemnización previa.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 E de la CP-PE?

Este articulo asegura que las empresas no pueden ser despojadas de sus activos sin un proceso justo. Sin embargo, deben estar preparadas para demostrar la validez de su propiedad en caso de expropiaciones.

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