CP-PE

Artículo 68 E. Conservación de la biodiversidad

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, asegurando su preservación para futuras generaciones.

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Texto Legal

l Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que operan en áreas cercanas a recursos naturales deben tener en cuenta las regulaciones de conservación, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 68 E del CP-PE?

El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, asegurando su preservación para futuras generaciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 68 E de la CP-PE?

Las empresas que operan en áreas cercanas a recursos naturales deben tener en cuenta las regulaciones de conservación, ya que el incumplimiento puede resultar en sanciones severas.

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