CP-PE

Artículo 66 L. Recursos naturales como patrimonio

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y su aprovechamiento está bajo la soberanía del Estado, que regula su uso mediante leyes.

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Texto Legal

os recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento. Por ley orgánica se fijan las condiciones de su utilización y de su otorgamiento a particulares. La concesión otorga a su titular un derecho real, sujeto a dicha norma legal.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas que operan en sectores relacionados con recursos naturales deben cumplir con las regulaciones estatales, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de concesiones y multas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 66 L del CP-PE?

Los recursos naturales son patrimonio de la Nación, y su aprovechamiento está bajo la soberanía del Estado, que regula su uso mediante leyes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 66 L de la CP-PE?

Las empresas que operan en sectores relacionados con recursos naturales deben cumplir con las regulaciones estatales, ya que el incumplimiento puede resultar en la pérdida de concesiones y multas.

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