La inversión nacional y extranjera se rige por las mismas condiciones, garantizando la libertad en la producción y comercio exterior. El Estado puede adoptar medidas en defensa del interés nacional ante prácticas discriminatorias de otros países.
a inversión nacional y la extranjera se sujetan a las mismas condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas proteccionistas o discriminatorias que perjudiquen el interés nacional, el Estado puede, en defensa de éste, adoptar medidas análogas. En todo contrato del Estado y de las personas de derecho público con extranjeros domiciliados consta el sometimiento de éstos a las leyes y órganos jurisdiccionales de la República y su renuncia a toda reclamación diplomática. Pueden ser exceptuados de la jurisdicción nacional los contratos de carácter financiero. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las controversias derivadas de relación contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor. Pueden también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Este articulo es clave para inversores, ya que asegura un trato equitativo. Sin embargo, las empresas deben estar atentas a las posibles medidas proteccionistas que puedan afectar sus operaciones.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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