CP-PE

Artículo 45 E. Artículo 45 E

Texto Legal

l poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen. Ninguna persona, organización, Fuerza Armada, Policía Nacional o sector de la población puede arrogarse el ejercicio de ese poder. Hacerlo constituye rebelión o sedición.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 E del CP-PE?

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