CP-PE

Artículo 36 E. Artículo 36 E

Texto Legal

l Estado reconoce el asilo político. Acepta la calificación del asilado que otorga el gobierno asilante. En caso de expulsión, no se entrega al asilado al país cuyo gobierno lo persigue.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 36 E del CP-PE?

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