ueden ser sometidas a referéndum: 1.La reforma total o parcial de la Constitución; 2.La aprobación de normas con rango de ley; 3.Las ordenanzas municipales; y 4.Las materias relativas al proceso de descentralización. No pueden someterse a referéndum la supresión o la disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario y presupuestal, ni los tratados internacionales en vigor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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