CP-PE

Artículo 25 L. Jornada de trabajo

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados.

jornadatrabajodescansoregulacion

Texto Legal

a jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales, como máximo. En caso de jornadas acumulativas o atípicas, el promedio de horas trabajadas en el período correspondiente no puede superar dicho máximo. Los trabajadores tienen derecho a descanso semanal y anual remunerados. Su disfrute y su compensación se regulan por ley o por convenio.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las empresas deben llevar un control riguroso de las horas trabajadas para evitar sanciones y garantizar el bienestar de sus empleados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 25 L del CP-PE?

La jornada ordinaria de trabajo es de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales. Los trabajadores tienen derecho a descansos remunerados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 25 L de la CP-PE?

Las empresas deben llevar un control riguroso de las horas trabajadas para evitar sanciones y garantizar el bienestar de sus empleados.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 25 L del CP-PE?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 25 L CP-PE desde tu celular