Este articulo permite a quienes se consideren lesionados en sus derechos constitucionales recurrir a tribunales internacionales una vez agotada la jurisdicción interna. Esto abre la puerta a la defensa de derechos en instancias superiores.
gotada la jurisdicción interna, quien se considere lesionado en los derechos que la Constitución reconoce puede recurrir a los tribunales u organismos internacionales constituidos según tratados o convenios de los que el Perú es parte. TITULO VI DE LA REFORMA DE LA CONSTITUCION
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Si sientes que tus derechos han sido vulnerados y no encuentras solución en el ámbito nacional, este articulo te da la opción de buscar justicia en el extranjero, lo que puede ser un recurso valioso en casos complejos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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