CP-PE

Artículo 199 L. Artículo 199 L

Texto Legal

os gobiernos regionales y locales son fiscalizados por sus propios órganos de fiscalización y por los organismos que tengan tal atribución por mandato constitucional o legal, y están sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República, la que organiza un sistema de control descentralizado y permanente. Los mencionados gobiernos formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley. (* Art culo modificado por Ley N 27.680 del 7 de marzo de 2002) TITULO V DE LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 199 L del CP-PE?

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