CP-PE

Artículo 19 L. Beneficios tributarios para instituciones educativas

Las instituciones educativas gozan de inafectacion de impuestos y beneficios tributarios para donaciones y becas. La ley regula la fiscalizacion de estas instituciones.

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Texto Legal

as universidades, institutos superiores y demás centros educativos constituidos conforme a la legislación en la materia gozan de inafectación de todo impuesto directo e indirecto que afecte los bienes, actividades y servicios propios de su finalidad educativa y cultural. En materia de aranceles de importación, puede establecerse un régimen especial de afectación para determinados bienes. Las donaciones y becas con fines educativos gozarán de exoneración y beneficios tributarios en la forma y dentro de los límites que fije la ley. La ley establece los mecanismos de fiscalización a que se sujetan las mencionadas instituciones, así como los requisitos y condiciones que deben cumplir los centros culturales que por excepción puedan gozar de los mismos beneficios. Para las instituciones educativas privadas que generen ingresos que por ley sean calificados como utilidades, puede establecerse la aplicación del impuesto a la renta.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las instituciones deben estar al tanto de los requisitos para mantener sus beneficios tributarios, ya que un incumplimiento puede resultar en sanciones fiscales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 19 L del CP-PE?

Las instituciones educativas gozan de inafectacion de impuestos y beneficios tributarios para donaciones y becas. La ley regula la fiscalizacion de estas instituciones.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 19 L de la CP-PE?

Las instituciones deben estar al tanto de los requisitos para mantener sus beneficios tributarios, ya que un incumplimiento puede resultar en sanciones fiscales.

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