CP-PE

Artículo 155 S. Miembros del Consejo Nacional

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos por diversas instancias, garantizando representatividad y diversidad en su conformacion. Su mandato es de cinco años.

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Texto Legal

on miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme a la ley de la materia: 1. Uno elegido por la Corte Suprema, en votación secreta en Sala Plena. 2. Uno elegido, en votación secreta, por la Junta de Fiscales Supremos. 3. Uno elegido por los miembros de los Colegios de Abogados del país, en votación secreta. 4. Dos elegidos, en votación secreta, por los miembros de los demás Colegios Profesionales del país, conforme a ley. 5. Uno elegido en votación secreta, por los rectores de las universidades nacionales. 6. Uno elegido, en votación secreta, por los rectores de las universidades particulares. El número de miembros del Consejo Nacional de la Magistratura puede ser ampliado por éste a nueve, con dos miembros adicionales elegidos en votación secreta por el mismo Consejo, entre sendas listas propuestas por las instituciones representativas del sector laboral y del empresarial. Los miembros titulares del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos, conjuntamente con los suplentes, por un período de cinco años.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La diversidad en la eleccion de miembros del consejo puede influir en la calidad de las decisiones que se tomen, afectando la justicia en el pais.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 155 S del CP-PE?

Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura son elegidos por diversas instancias, garantizando representatividad y diversidad en su conformacion. Su mandato es de cinco años.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 155 S de la CP-PE?

La diversidad en la eleccion de miembros del consejo puede influir en la calidad de las decisiones que se tomen, afectando la justicia en el pais.

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