CP-PE

Artículo 149 L. Funciones jurisdiccionales de comunidades

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, respetando los derechos fundamentales. La ley regula la coordinacion con el Poder Judicial.

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Texto Legal

as autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, pueden ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial. CAPITULO IX DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo permite a las comunidades ejercer justicia de manera consuetudinaria, lo que puede ser una oportunidad para resolver conflictos locales sin necesidad de acudir a instancias judiciales formales.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 149 L del CP-PE?

Las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su territorio, respetando los derechos fundamentales. La ley regula la coordinacion con el Poder Judicial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 149 L de la CP-PE?

Este articulo permite a las comunidades ejercer justicia de manera consuetudinaria, lo que puede ser una oportunidad para resolver conflictos locales sin necesidad de acudir a instancias judiciales formales.

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