CP-PE

Artículo 137 d. Derechos y Estado de Emergencia

Los órganos jurisdiccionales examinan la razonabilidad de las acciones que restringen derechos durante estados de emergencia, sin cuestionar la declaración de estos estados.

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Texto Legal

e la Constitución. Cuando se interponen acciones de esta naturaleza en relación con derechos restringidos o suspendidos, el órgano jurisdiccional competente examina la razonabilidad y la proporcionalidad del acto restrictivo. No corresponde al juez cuestionar la declaración del estado de emergencia ni de sitio

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Este articulo resalta la importancia de la legalidad en la restricción de derechos, lo que puede ser relevante para empresas que operan en contextos de emergencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 d del CP-PE?

Los órganos jurisdiccionales examinan la razonabilidad de las acciones que restringen derechos durante estados de emergencia, sin cuestionar la declaración de estos estados.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 d de la CP-PE?

Este articulo resalta la importancia de la legalidad en la restricción de derechos, lo que puede ser relevante para empresas que operan en contextos de emergencia.

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