CP-PE

Artículo 133 E. Artículo 133 E

Texto Legal

l Presidente del Consejo de Ministros puede plantear ante el Congreso una cuestión de confianza a nombre del Consejo. Si la confianza le es rehusada, o si es censurado, o si renuncia o es removido por el Presidente de la República, se produce la crisis total del gabinete.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 133 E del CP-PE?

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