CP-PE

Artículo 130 D. Artículo 130 D

Texto Legal

entro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza. Si el Congreso no está reunido, el Presidente de la República convoca a legislatura extraordinaria.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 130 D del CP-PE?

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