CP-PE

Artículo 128 L. Artículo 128 L

Texto Legal

os ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan. Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 128 L del CP-PE?

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