CP-PE

Artículo 101 L. Comisión Permanente del Congreso

La Comisión Permanente es elegida por el Congreso y tiene atribuciones específicas, incluyendo la designación de altos funcionarios y la aprobación de créditos suplementarios.

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Texto Legal

os miembros de la Comisión Permanente del Congreso son elegidos por éste. Su número tiende a ser proporcional al de los representantes de cada grupo parlamentario y no excede del veinticinco por ciento del número total de congresistas. Son atribuciones de la Comisión Permanente: 1. Designar al Contralor General, a propuesta del Presidente de la República. 2. Ratificar la designación del Presidente del Banco Central de Reserva y del Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. (* Numeral modificado por Ley N 28.484 del 5 de abril de 2005) 3. Aprobar los créditos suplementarios y las transferencias y habilitaciones del Presupuesto, durante el receso parlamentario. 4. Ejercitar la delegación de facultades legislativas que el Congreso le otorgue. No pueden delegarse a la Comisión Permanente materias relativas a reforma constitucional, ni a la aprobación de tratados internacionales, leyes orgánicas, Ley de Presupuesto y Ley de la Cuenta General de la República. 5. Las demás que le asigna la Constitución y las que le señala el Reglamento del Congreso.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente son cruciales para la agilidad legislativa, pero deben reflejar la diversidad del Congreso.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 L del CP-PE?

La Comisión Permanente es elegida por el Congreso y tiene atribuciones específicas, incluyendo la designación de altos funcionarios y la aprobación de créditos suplementarios.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 L de la CP-PE?

La composición y funcionamiento de la Comisión Permanente son cruciales para la agilidad legislativa, pero deben reflejar la diversidad del Congreso.

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