Se establecen diversas infracciones relacionadas con la omisión de trabajadores en declaraciones tributarias y la inclusión en regímenes fiscales no aplicables. La responsabilidad recae en los representantes legales que colaboren en estas omisiones.
10. Omite a uno o más trabajadores al presentar las declaraciones relativas a los tributos que graven las remuneraciones de éstos. 11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o se incluye en el Régimen Especial del Impuesto a la Renta o en el Régimen MYPE Tributario siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. (Numeral 11 del tercer párrafo del artículo 16° modificado por la Primera Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1270, publicado el 20.12.2016 y vigente desde el 1.1.2017 de acuerdo con la Primera Disposición Complementaria Final). TEXTO ANTERIOR 11. Se acoge al Nuevo Régimen Único Simplificado o al Régimen Especial del Impuesto a la Renta siendo un sujeto no comprendido en dichos regímenes en virtud a las normas pertinentes. 12. Omita presentar la declaración jurada informativa prevista en el numeral 15.3 del artículo 87 del Código Tributario, que contiene la información relativa al beneficiario final. (Numeral 12 del tercer párrafo del artículo 16° incorporado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 1372, publicado el 2.8.2018 y vigente desde el 3.8.2018). 13. Sea sujeto de la aplicación de los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI del Título Preliminar. La responsabilidad se atribuye a los representantes legales siempre que hayan colaborado con el diseño o la aprobación o la ejecución de actos, situaciones o relaciones económicas previstas en los párrafos segundo al quinto de la Norma XVI. (Numeral 13 del tercer párrafo del artículo 16° incorporado por por el artículo 4° del Decreto Legislativo N.° 1422, publicado el 13.9.2018 y vigente desde el 14.9.2018). (13) Párrafo sustituido por el Artículo 7º del Decreto Legislativo N° 953, publicado el 5 de febrero de 2004. (15) En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo, negligencia grave o abuso de facultades. (15) Párrafo incorporado por el Artículo 3º de la Ley Nº 27335, publicada el 31 de julio de 2000. (16) Artículo 16°-A.- ADMINISTRADOR DE HECHO - RESPONSABLE SOLIDARIO Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho. Para tal efecto, se considera como administrador de hecho a aquél que actúa sin tener la condición de administrador por nombramiento formal y disponga de un poder de gestión o dirección o influencia decisiva en el deudor tributario, tales como: 1. Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido nombrado por un órgano incompetente, o 2. Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya revocado, o haya caducado su condición de administrador formal, siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o 3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un administrador formalmente designado, o 4. Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo, económico o financiero del deudor tributario, o que asume un poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a través de terceros, en las decisiones del deudor tributario. Existe responsabilidad solidaria cuando por dolo o negligencia grave se dejen de pagar las deudas tributarias. Se considera que existe dolo o negligencia grave, salvo prueba en contrario, cuando el deudor tributario incurra en lo establecido en el tercer párrafo del artículo 16°. En todos los demás casos, corresponde a la Administración Tributaria probar la existencia de dolo o negligencia grave. (16) Artículo incorporado por el Artículo 5° del Decreto Legislativo Nº 1121, publicado el 18 de julio de 2012.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Omitir trabajadores en las declaraciones puede acarrear sanciones severas y responsabilidades adicionales para los directivos, lo que podría impactar tu reputación y finanzas.
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